Pero no lo denominaban salarios, no. Sería tanto como considerar trabajadores a los "reclusos-trabajadores", de este modo se les despojaba de la dignidad. Explotados, encarcelados, humillados, eran piezas humanas, como si fueran semovientes, a los cuales, para engrandecer aquella Nueva España, debían limitarse a trabajar como bestias y callar, sólo así se les consideraría "redimidos" del pecado de querer ser libres. No eran salarios, eran "subisidios".
La normativa publicada por el régimen fascista español decía: "Art. 10: Sólo tendrán derecho a percepción de subsidio los reclusos que estén legítimamente casados y los hijos que tengan la calidad de legítimos o de naturales reconocidos".
Se crearon en cada municipio una Junta Local compuesta por los poderes tradicionales sumando la presencia del sujeto de Falange. Un representante del Alcalde que necesariamente tenía que estar afiliado a Falange, el cura párroco u otro sacerdote en quien delegara, y un tercero que "se procurará recaiga en una mujer que reuna condiciones de espíritu profundamente caritativo y celoso".
(Es evidente por esta documentación que el INP- Instituto Nacional de Previsión en Oviedo tiene en sus fondos archivísticos todos los datos correspondientes a los pagos de todos los prisioneros que estuvieron trabajando como esclavos y que tenían familiares "legítimos").